Rol y funciones El CP, dentro de su rol profesional y de sus funciones, debe ayudar a los progenitores a reducir o contener los conflictos perjudiciales y a promover el mejor interés de los NNA, siendo ésta su principal función.
A. Proceso de inicio: investigación y recopilación de información. El CP debería acceder al expediente judicial y recabar la información necesaria para valorar la idoneidad y viabilidad del caso para iniciar el proceso.
B. Función de evaluación. El CP, al iniciar la intervención, deberá revisar la evaluación hecha sobre la guarda, o cualquier otro informe relevante, las resoluciones judiciales provisionales y/o definitivas, la información obtenida de entrevistas con los progenitores y con los/las NNA y cualquier fuente indirecta de datos, resoluciones judiciales de protección en casos de violencia en la pareja, y en cualquier otro caso que implique agresiones y/o abusos a menores. Además, revisará otros documentos relevantes como expedientes escolares, médicos, de salud mental, de terapias y de tratamientos. Analizará las dinámicas familiares teniendo en cuenta los impedimentos y problemas expuestos por los progenitores.
C. Función pedagógica. El CP deberá informar a las partes sobre el desarrollo infantil, asesorar sobre el impacto de la separación o divorcio y de los progenitores en los NNA, formando en habilidades parentales y habilidades de comunicación y resolución de conflictos. Directrices de Buenas Prácticas del Coordinador/a de Parentalidad
D. Función de coordinación/gestión del caso. El CP deberá trabajar con los profesionales y equipos que intervienen o han estado implicados con la familia (equipos sanitarios y/o de salud mental, servicios sociales y/o jurídicos, equipos educativos). El CP también puede trabajar con la familia extensa, las nuevas parejas y otras personas significativas para el sistema familiar. El CP también puede supervisar y hacer cumplir los servicios de intervención dictados por el tribunal si está autorizado para hacerlo.
E. Función de gestión y resolución de conflictos. Esta función del CP consiste en ayudar a los progenitores a gestionar o resolver los desacuerdos relativos a los hijos/as como forma de minimizar la conflictividad. El CP puede utilizar herramientas y estrategias de resolución de conflictos de la práctica de la negociación, la mediación y el arbitraje. En los casos de violencia en la pareja que hayan implicado poder, control y coerción por parte de uno de los progenitores, el CP deberá adaptar las técnicas y los parámetros de la intervención para evitar que se vuelvan a producir las dinámicas de coerción.
F. Función de vía de comunicación entre progenitores. El CP tiene la función de ser la vía de comunicación entre los progenitores. El CP debería establecer protocolos de comunicación y normas de participación para poder favorecer una comunicación respetuosa entre progenitores y centrada en el NNA. Para ayudar a los progenitores a reducir el nivel de conflictividad, el CP puede supervisar las comunicaciones intercambiadas por los progenitores por vía telemática o cualquier otro medio de comunicación escrita, sugiriendo formas más productivas de comunicación que pongan límite a los conflictos entre los progenitores.
G. Función de toma de decisiones. Las resoluciones judiciales de derivación a coordinación de parentalidad pueden facultar al CP para realizar informes o recomendaciones al tribunal o para tomar decisiones sobre temas concretos. Estas decisiones estarán sujetas a aprobación judicial. Si los progenitores no han logrado tomar decisiones resolviendo sus disputas por sí mismos, pueden autorizar al CP a tomar decisiones sobre temas concretos.
H. Elaboración de informes. El CP elaborará informes sobre la evolución del proceso de la coordinación de parentalidad que podrán incluir el progreso, los acuerdos, las Directrices de Buenas Prácticas del Coordinador/a de Parentalidad recomendaciones o propuestas al juzgado, para que sean consideradas de cara al futuro y siempre velando por el mejor interés de los NNA implicados.
I. Acuerdos por escrito. El CP puede comunicar al tribunal los acuerdos entre los progenitores, si está autorizado por ley, resolución judicial o en virtud del acuerdo de coordinación de parentalidad.
J. Comunicaciones al juzgado. El CP comunicará, por escrito, sus decisiones puntualmente al juzgado. En el caso de comunicaciones que se transmitan oralmente, deberá emitir una versión escrita de las mismas a la mayor brevedad posible.
K. Plan de Parentalidad. Si está autorizado por la resolución judicial o el acuerdo de aceptación, el CP puede ayudar a los progenitores a desarrollar o revisar el plan de parentalidad. El CP puede proporcionar aclaración sobre las responsabilidades parentales y el tiempo de parentalidad. Los temas a tratar incluyen asuntos como los que se describen en la siguiente lista no exhaustiva: − Cambios menores o aclaraciones sobre el calendario de parentalidad/condiciones o calendarios de acceso, que incluyen las vacaciones y la variación temporal del plan de parentalidad existente;
− Variaciones puntuales o temporales sobre el calendario de relación;
− Otras variaciones temporales del plan de parentalidad;
− Procedimientos para las transiciones o intercambios de los hijos e hijas, que incluyen la fecha, la hora, el lugar, el medio de transporte y la persona encargada de transportarlos;
− Atención médica o de salud, que incluye, aunque no exclusivamente, la gestión médica, odontológica, ortodóntica, ocular y otras especialidades;
− Psicoterapia u otra atención de salud mental, para los niños o niñas y los progenitores;
− Pruebas psicológicas u otras evaluaciones de los niños o niñas y los progenitores; Directrices de Buenas Prácticas del Coordinador/a de Parentalidad − Logopedia, terapia ocupacional, fisioterapia, etc.
− Asuntos de la crianza de los niños y niñas, que incluyen, pero no se limitan a, las prácticas disciplinarias, las rutinas a la hora de acostarse, la comida y la ayuda con los deberes;
− Educación o guarderías, que incluyen la elección del colegio, las clases particulares, los cursos de verano, la participación en programas y pruebas de educación especial u otras decisiones educativas importantes;
− Participación en actividades extraescolares, clases de refuerzo, campamentos y empleo;
− Educación religiosa y asistencia a celebraciones religiosas;
− Acuerdos sobre los pasaportes y los viajes de los hijos e hijas;
− Ropa, material y posesiones personales de los hijos e hijas;
− Comunicación verbal o por escrito, que incluye cualquier forma de comunicación electrónica entre los progenitores sobre los hijos e hijas;
− Comunicación verbal o por escrito, que incluye cualquier forma de comunicación electrónica entre un progenitor y los hijos e hijas cuando no están a cargo de ese progenitor;
− Alteración del aspecto de los niños o niñas, que incluye cortes de pelo, tatuajes, piercings y cirugía estética;
− Funciones y contacto de los hijos e hijas con personas significativas para ellos, parejas y amistades de los progenitores y familia extensa;
− Pruebas o evaluación de abuso de sustancias para uno o ambos progenitores o para el niño, niña o adolescente, que incluyen el acceso a los resultados;
y − Cursos de formación en parentalidad para uno o ambos progenitores. Esta lista no pretende ser exhaustiva, pero proporciona un marco para entender los tipos de asuntos con los que puede tener que tratar el CP habitualmente.
L. Limitaciones de las funciones. El CP no debe ofrecer asesoramiento jurídico, servicios terapéuticos ni ejercer ninguna otra función profesional adicional a los miembros de la familia que reciben la coordinación de parentalidad.